Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Iquique, por parte de dos funcionarios a quienes se dio de baja por “mala conducta”. Estiman que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, no ser juzgados por comisiones especiales y el derecho de propiedad sobre el cargo; ello, por cuanto no se realizó el sumario administrativo respectivo y porque la resolución no indicaría la causa específica de la sanción adoptada.
El recurrido informó que la actuación se justificó en una investigación previa realizada, en un procedimiento en que se escuchó a los recurrentes, y que contaba con las facultades legales para aplicar las sanciones impuestas.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción constitucional, a razonar que, habiendo sido oídos los funcionarios recurrentes durante la investigación, el recurrido no habría actuado como una comisión especial. Agrega que el recurrido “tiene la facultad de disponer la eliminación de las Filas de la Institución por conducta mala con efectos inmediatos”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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