En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por dos funcionarias municipales de Punta Arenas contratadas a honorarios, a quienes se les denegó el pago de los beneficios de pre y posnatal al renovar contratos.
Las sentencias sostienen que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que, al eliminar los beneficios referidos, la recurrida incurrió en una actuación arbitraria en atención a la ausencia de fundamentos que justifiquen la adopción de la medida justo en la época en que la recurrente se hallaba en condición de hacer uso de aquéllos, atendido su estado de gravidez y posterior puerperio, afectando con ello el derecho a la igualdad que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República le garantiza, pues fue discriminada en relación con las otras trabajadoras a quienes en situación similar se les han reconocido los referidos beneficios; lo que amerita acoger la presente acción cautelar.
Vea texto íntegros de las sentencias Causa rol 2515-2018 y Causa rol 2516-2018.
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