El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 62 de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia sicotrópicas.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar una condena a 541 días de presidio en su grado medio, sin derecho a beneficio, que se aplicó en procedimiento abreviado por un Juzgado de Garantía de Santiago a una mujer que fue detenida al hacer entrega de un envoltorio contenedor de pasta base de cocaína.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto del mérito de los antecedentes y documentos acompañados se colige que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la requirente no cumple con el requisito indicado en el numeral cuarto del artículo 84 de la LOCTC, esto es que, la aplicación de la norma legal impugnada resulte decisiva en el recurso de apelación, que constituye la gestión judicial pendiente, en la medida que, como sostuvo en autos el Ministerio Público, dicho recurso de apelación, se centra en el cuestionamiento de la aplicación de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, precepto que, concluye la Magistratura Constitucional, es distinto al reprochado en el requerimiento deducido.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2057.
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