Se dedujeron sendos recursos de protección en contra de la Resolución 225 dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, mediante la cual se calificó favorablemente el Proyecto “Hidroaysen”. Los actores estiman que tal aprobación vulnera una serie de garantías constitucionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional, al lograr convicción “de que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén ha cumplido con la ritualidad que las disposiciones legales y reglamentarias exigen para el ingreso, tramitación, evaluación y calificación del Estudio de Impacto Ambiental que le presentó Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y atendido todo aquello no se aprecia ilegalidad alguna en el actuar de dicha Comisión y en la dictación de la Resolución 225 de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el proyecto Hidroaysén”.
Además, la sentencia descarta la arbitrariedad en la dictación de la referida resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental, por cuanto “su actuar no aparece caprichoso, irracional, ilógico ni carente de razonabilidad, ya que a la dictación de la Resolución 225 impugnada le ha precedido un largo, complejo y riguroso proceso de tramitación, durante el cual el titular del proyecto ha debido someterse, sin privilegio alguno y con un tratamiento igualitario al que deben someterse todos los proyectos”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada reitera que “no hemos advertido ni ilegalidad ni arbitrariedad en la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de Aysén al dictar la Resolución 225”, toda vez ese documento “emanó de este órgano estatal dentro de una esfera estrictamente legal, dentro de sus facultades, previa ponderación de los elementos de juicio que se le proporcionaron y tomando todos los resguardos que establece la normativa legal y reglamentaria sobre una materia que es de su exclusiva competencia”.
El Ministro Hernán Crisosto fue del parecer de acoger las acciones de protección incoadas, ya que la resolución impugnada “establece una diferencia arbitraria a favor de la empresa recurrida, al favorecerla por actos administrativos irregulares, en detrimento de los demás ciudadanos que están obligados a respetar y acatar la legalidad vigente, sino que además existe una amenaza potencial al derecho a la vida e integridad psíquica de los habitantes de las cuencas que puedan verse súbitamente anegadas por rebalses de las represas, como también una clara afectación del derecho vivir en un ambiente libre de contaminación”.
Es del caso señalar que la Corte Apelaciones de Puerto Montt debió asumir la competencia en el asunto, ya que la Corte de Apelaciones de Coyhaique se inhabilitó puesto que con anterioridad se había pronuniado en otros recursos de similar tenor.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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