Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda en contra del Fisco por la toma violenta de un predio, ejecutada por integrantes de comunidades indígenas.
La sentencia impugnada determinó que no estaba demostrada la falta de servicio y que no se probó que el perjuicio o daño alegado fuere causado por las supuestas omisiones de la autoridad en el resguardo del orden público que se alegaron.
La recurrente estimó vulnerados los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 19 N°s 23, 24 y 26 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; 2314 y siguientes del Código Civil y la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
La Corte Suprema declaró inadmisible el arbitrio procesal, por cuanto la responsabilidad que se imputa al Estado “carece de hechos que le sirvan de sustento”, adoleciendo de manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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