El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 6° de la LOC de la Contraloría General de la República.
El precepto impugnado establece, en esencia, las materias sobre las cuales debe informar el Contralor y aquellas sobre las cuales no debe intervenir ni informar.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el recurrente impugna una resolución de la Contraloría Regional del Biobío en que se abstiene de investigar una denuncia contra el director de un liceo municipal.
En su resolución, el TC indicó que, de la lectura global de la acción deducida en autos, no es posible extraer fundamentos suficientes para observar cómo el precepto impugnado vulneraría derechos fundamentales al ser aplicado en la gestión pendiente, esto es, la apelación del recurso de protección. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento carece de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4917-18.
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