En días pasados, fue publicada la Ley N°20.537, que regula el uso e izamiento del pabellón patrio.
El cuerpo legal, tuvo su origen en un mensaje y en diversas iniciativas que -por decisión de la Comisión de Gobierno del Senado-se refundió en un solo texto, esto es, con mociones de los senadores Chahuán y Bianchi y del ex Senador Pablo Longueira, respectivamente (Boletines N°s. 7095-06, 7195-06, 7273-06).
El Ejecutivo observó que “la Bandera Nacional está presente en cada una de las celebraciones de nuestro país”, pero “no siempre es posible usar o izar el Pabellón Nacional sin infringir las disposiciones legales que regulan la materia”, requiriéndose incluso “autorización previa de la autoridad competente, la que se concederá por motivos fundados, disposición –que- ha caído en desuso y hoy se hace uso de la bandera en diversas circunstancias…”. En el mismo orden de ideas, los Senadores destacan que el Decreto N° 1.534 del año 1967, del Ministerio del Interior, determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso; mientras que el artículo 80 del DFL N° 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, establece que “Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización».
El nuevo texto legal dispone que “La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda”; como también prescribe que la Bandera Nacional “podrá usarse o izarse, sin autorización previa, en cualquier época del año”, pero debiendo “resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su uso o izamiento”. Lo anterior, implica que su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”. De todas formas, el “uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones”. Luego, considera que en los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento. En todo caso, serán los Carabineros de Chile los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan estas materias en general.
Corresponderá al respectivo gobernador “velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley”. A su turno se agrega que para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional tendrá como atribución el “Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional”.
Vea texto íntegro de la Ley N° 20.537.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.
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