En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Base de Puerto Montt a pagar una indemnización de $70.918.812 por la negligente atención brindada a paciente durante intervención uterina.
La sentencia sostiene que dejaron expresamente asentado que los procedimientos médicos llevados a cabo en el Hospital Base de Puerto Montt dan cuenta de errores en la actividad médica realizada, tanto en lo relativo a la intervención quirúrgica para extirpar el mioma uterino como al retiro de los catéteres implantados a la paciente; respecto de la primera, dieron por establecido que durante su desarrollo los profesionales que participaron en ella provocaron la fístula urétero-vaginal que afectó a la paciente.
La resolución agrega que en cuanto al segundo procedimiento, consignaron que la extracción de los catéteres no culminó con éxito, pues sólo se extrajo uno, destacando que el segundo catéter, es decir, aquel no retirado, produjo una dehiscencia o apertura parcial de la sutura, situación que provocó un cuadro de uroperitoneo y una peritonitis. Finalmente, dieron por establecido que existe un vínculo causal entre los daños provocados a la demandante y el proceder negligente de los funcionarios del Hospital de Puerto Montt que la atendieron.
Por último, el fallo concluye que en armonía con lo expuesto queda de manifiesto que la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, y se intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación sustancial se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Sandoval, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones: A.- En la especie se ha demandado la indemnización de los perjuicios causados a la actora como consecuencia, a decir de dicha parte, del proceder contrario a la lex artis médica en que habría incurrido el personal médico dependiente del Hospital de Puerto Montt que la atendió, actuación que configuraría la falta de servicio que sirve de fundamento a la acción intentada. B.- Los sentenciadores de segundo grado decidieron acoger la señalada demanda fundados en que, efectivamente, el personal dependiente del demandado no brindó a la actora la atención adecuada, tanto en la histerectomía que se le practicó como en el procedimiento de retiro de los catéteres que le fueron implantados, configurándose una relación causal entre dicho proceder negligente y los daños padecidos por la demandante.
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