El requerimiento fue acogido a tramitación por una Sala del Tribunal y decretada la suspensión del procedimiento en el que incide con fecha 3 de diciembre de 2008, oficiándose a la Corte Suprema con esa misma fecha, sin perjuicio de remitirle por fax la resolución respectiva.
No obstante ello, el Tribunal Pleno rechazó el requerimiento, luego de que el Secretario certificó, el día 11 del mismo mes y año, que ante la Corte Suprema solo se encontraba pendiente un recurso de reposición de la sentencia que confirmó el fallo apelado que había sido dictado el 1 de diciembre 2008, por lo que la fecha de resolución del requerimiento no existía ya una gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita.
En tal contingencia, señala el TC, es improcedente que “esta Magistratura entre a considerar el fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento”, lo que “resulta suficiente para concluir” que no puede prosperar.
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Tribunal Pleno.
TC rechazó acción que impugnaba norma de la Ley de Isapres al no existir gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva declaración de inaplicabilidad solicitada.
No obstante ello, el Tribunal Pleno rechazó el requerimiento, luego de que el Secretario certificó, el día 11 del mismo mes y año, que ante la Corte Suprema solo se encontraba pendiente un recurso de reposición de la sentencia que confirmó el fallo apelado que había sido dictado el 1 de diciembre 2008, por lo que la fecha de resolución del requerimiento no existía ya una gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita.
17 de diciembre de 2008