El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una auxiliar de párvulos en contra de la Sociedad Educacional Instituto Baldor Limitada.
En la sentencia, el Tribunal expuso que con las pruebas rendidas por ambas partes han quedado probados indicios más que suficientes de las vulneraciones, con ocasión del despido, alegadas por la actora. En efecto, la representante legal de la demandada despidió a la actora por maltrato a niños en noviembre de 2017. Sin embargo, nunca se dio a la trabajadora la oportunidad de hacer descargos, ni conversar con apoderados, simplemente se la suspendió y luego, despidió. Mientras, se citaba a los apoderados a una reunión, a la que la actora no fue convocada y no pudo asistir, acusándola y deshonrándola, mientras se la dejaba en absoluta indefensión. Esta conducta de la denunciada, de hacer públicas las acusaciones en su contra, sin haber hecho previamente una investigación seria vulnera sin duda el derecho a la honra de la actora.
Además, la decisión de despedir se tomó en base a una grabación de audio, en la que se dice se oía la voz de un niño que respondía preguntas de un adulto, pero no se sabe en qué ocasión o forma se grabó este audio como tampoco en qué contexto se obtuvo, el que tampoco formó parte de las pruebas rendidas en juicio. Asimismo, la actora se desempeñó en el Jardín Infantil por 8 años, lo que necesariamente lleva a concluir que su desempeño era de calidad, de lo contrario no se la habría mantenido por tan largo tiempo al cuidado de los menores, y además cada grupo de niños tenía siempre dos educadoras, pues los niños tenían que ir al baño con auxiliar, no quedando solos los demás mientras esto ocurría, por lo que su actuar era siempre observado por la otra profesional que la acompañaba, quien se habría percatado de haber ocurrido los maltratos que se le atribuyen. Por último, la denunciada en la carta de despido invoca la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, pero no indica cuál conducta indebida de las que allí se enumeran es la que atribuye a la trabajadora y tampoco en qué consistieron los hechos que configurarían dicha conducta, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, dejando en la indefensión a la denunciante.
Por lo anterior, el Tribunal hizo lugar a la denuncia y declaró que se vulneró a la denunciante su integridad psíquica y su honra con ocasión de su despido, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Vea texto íntegro de la sentencia T-18-2018.
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