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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra compañía de seguros Metlife por no otorgar cobertura convenida en un seguro médico a paciente aquejada por un mioma uterino.

El recurrente adujo que amenaza el derecho de propiedad.

3 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en favor de una ciudadana contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A., debido a la negativa a otorgar cobertura a las prestaciones relacionadas con un mioma uterino que aquejaba a la beneficiaria referida, bajo el pretexto que incumbe a una patología preexistente no declarada por ésta.

El recurrente adujo que amenaza el derecho de propiedad, por cuanto es beneficiaria de un contrato de seguro de salud con la recurrida, contrato de salud que por Ley tiene incorporada ciertas obligaciones para la aseguradora, que en el sentido inverso de la relación contractual, constituyen derechos subjetivos pertenecientes al patrimonio de la beneficiaria. Asimismo, estimó que se vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que se trata de la negación del pago de tratamientos médicos para combatir los miomas que la afectan, y de no tratarse oportuna y correctamente, podría resultar fatal para ella.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la negativa de la recurrida se   sustenta en tres exámenes médicos realizados a la actora previamente a la suscripción del contrato que describen como hallazgo mioma intrauterino, instrumento que por su naturaleza, no puede ser un diagnóstico de enfermedad toda vez que éste debe ser realizado por un facultativo luego de interpretar, dentro de otros elementos, los resultados de los exámenes, en consecuencia esta circunstancia por sí sola desvirtúa que con su mero apoyo se pueda tener por acreditada tal preexistencia. Asimismo, de acuerdo al artículo 591 del Código de Comercio, es requisito un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la prexistencia de la enfermedad y que ésta aparece directamente relacionada con las intervenciones quirúrgicas por las que se pide extender la cobertura y, además, que el asegurado tenga cabal conocimiento del pronóstico antes de la firma del contrato, lo que en la especie no ha sido demostrado. Así, al no mediar un diagnóstico médico anterior, atinente a la patología en comento, no es posible determinar que era exigible a la asegurada proporcionar una información de la que carecía, en los términos que la ley lo dispone, de tal manera que semejante falencia así conceptualizada no puede servir a la aseguradora como excusa para negarse a bonificar los gastos que irrogó a la compareciente las prestaciones de salud recibidas en relación al mioma intrauterino que la aquejaba.

El fallo concluyó que la conducta de la compañía recurrida afectó la garantía esencial del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, al impedirle el acceso a una prestación necesaria para mejorar su condición de salud, así como también la garantía del derecho de propiedad, al negarse a otorgar la cobertura económica a que tiene derecho.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que la sociedad recurrida debe otorgar la cobertura pactada en el contrato de seguro respecto de la enfermedad denominada mioma intrauterino disponiendo el reembolso de los gastos incurridos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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