En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica cómo la Constitución y la Ley de Prensa regulan el derecho a la libertad de expresión.
Se sostiene que la Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
No obstante, las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes.
Con respecto a si las personas pueden fundar medios de comunicación, se sostiene que si, la Constitución reconoce a toda persona natural o jurídica (ser humano o entidad reconocida legalmente) el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, pueden establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
A continuación, el texto destaca que el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones.
Las personas pueden también buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio. Pero siempre se debe tener presente que deben responder de los delitos y abusos que cometan ejerciendo esas libertades.
En cuanto a los delitos en el ejercicio de la libertad de opinión que contempla la ley, la BCN detalla que el Código Penal y la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, contemplan los delitos de injuria y calumnia.
La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio (delitos que el Estado debe perseguir, aunque no exista querella).
Los delitos de injuria y calumnia sólo son objeto de acción de la justicia si el ofendido se querella, es decir no se persiguen de oficio. En el procedimiento no participa el fiscal (Ministerio Público).
La legislación chilena contempla sanciones de hasta tres años de reclusión y multas para las injurias y calumnias. Las más altas se aplican si el delito se comete con publicidad.
En lo que se refiere a si alguien es querellado por calumnia o injuria, puede probar ante la justicia que lo que dijo es verdad, se comenta que el delito de calumnia admite la posibilidad de que quien emitió los dichos los pruebe. Por ejemplo, si alguien dice que otro robó y prueba que lo hizo.
En el caso de la injuria sólo se admite probar la imputación si son dichos sobre un funcionario público sobre hechos referidos a su cargo o si se emiten para defender un interés público real.
Para que se sancione la injuria, el juez debe establecer que el ánimo de quien emitió el juicio fue el de injuriar a otro.
No son injurias las apreciaciones personales que se hagan en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que el tribunal determine que hay un abierto propósito de injuriar, además del de criticar.
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