En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de la dirección regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), que puso término anticipado de contrato de funcionaria.
La sentencia sostiene que si bien la resolución que designa a contrata a la recurrente, por un plazo determinado, y "mientras sean necesarios sus servicios", obligaba a respetar el lapso del nombramiento, entendiendo que la frase citada debe ser relacionada con las funciones que desempeña la persona contratada, y que las labores para lo cual lo fue, ya no son necesarias para el Servicio, esto es, en este caso, la Dirección Regional de Arica-Parinacota de Junaeb, situación que no se da en la especie, lo cual hace concluir que tal fundamentación es sólo aparente, convirtiéndose en un comportamiento antijurídico que merece ser corregido por la vía proteccional, pues no puede existir una argumentación seria y fundada en tales términos, transformándose en palabras descontextualizadas, poniendo de manifiesto que el acto administrativo en cuestión carece de coherencia interna.
La resolución agrega que dado los argumentos utilizados en el acto administrativo recurrido, la única forma de poner término a la suplencia de contrata, era mediante un sumario administrativo, y no de la forma en que actuó la autoridad recurrida, por lo que sus acciones importan una vulneración al inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por carecer de facultades para poner término a dicha relación contractual en base a lo ya indicado.
Vea texto íntegro de la sentencia
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