En forma unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia por tutela laboral y, en consecuencia, declaró que en la tramitación de la investigación de denuncia de acoso sexual se produjo vulneración del derecho a la integridad psíquica, al haberse dispuesto el otorgamiento de un permiso con goce de sueldo de la actora y mantenerse la situación laboral del denunciado, por lo que se ordenó que la denunciada pague una suma por indemnización a la trabajadora y lleve a cabo una intervención organizacional sobre clima laboral al disponer el traslado del trabajador denunciado a otro local.
En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que, al tenor de lo pedido por la actora, las medidas adoptadas por el tribunal al acoger la acción de tutela, y aquello que establecen los artículos 493 y 489 del Código del Trabajo, resulta que la sentenciadora se excedió en lo otorgado, desde que la acción entablada corresponde a tutela durante la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, la que no lleva aparejada indemnización de perjuicios como ocurre en aquella referida a la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la que por expresa disposición del inciso tercero de dicha norma si está establecida su procedencia. Asimismo, en cuanto a la medida de intervención organizacional, el traslado del trabajador denunciado por acoso sexual, lo cierto es que ello no fue pedido por la actora, al igual que el pago de indemnización alguna, por lo que lo decidido por la sentenciadora se aleja de aquello que formó parte de la litis, verificándose en los hechos la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo invocada por la recurrente, al haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Por lo anterior, se acogió el recurso de nulidad deducido, declarando nula la sentencia impugnada solo en cuanto se dispuso la práctica de medidas reparativas, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, en que se confirmó la sentencia impugnada excepto en lo relativo a la indemnización de perjuicios y la medida de intervención organizacional.
Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.
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