En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y confirmó la multa de 25.000 Unidades de Fomento aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros al ex presidente del directorio de la empresa La Polar.
Así, el máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había anulado la multa aplicada a Pablo Alcalde Saavedra por presentar información maliciosamente falsa al mercado, presentar información falsa en una Oferta Pública de Acciones y entregar información falsa a los accionistas.
La sentencia sostiene que lo expuesto en los fundamentos precedentes deja en evidencia que en el caso en estudio los sentenciadores de segundo grado incurrieron en el vicio denunciado, consagrado en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en su variante de extrapetita, puesto que aquéllos en su decisión rebasaron el marco de la controversia alejándose por completo de las alegaciones del actor contenidas en su escrito de demanda.
La resolución agrega que la alegación de infracción al principio del non bis in ídem no formó parte de la controversia trabada en autos, toda vez que en la demanda el actor se limitó a esgrimir la prescripción de la acción administrativa y la falta de participación en los hechos imputados por la Superintendencia de Valores y Seguros, ahondando en razonamientos relacionados con la prueba rendida en sede administrativa que, a su juicio, acreditarían la falta de conocimiento de su representado respecto de la práctica de repactaciones unilaterales masivas realizadas por los ejecutivos de La Polar en relación a su cartera de clientes morosos. Así, el alegato relacionado con la ilegalidad de la Resolución N° 83, por vulnerar el principio que proscribe sancionar los mismos hechos dos veces, es una alegación nueva, que se introduce extemporáneamente a través del recurso de apelación, cuestión que no es admisible toda vez que a través de aquello se aborda materias distinta de las discutidas en la litis, que no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que de aceptarse atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia, elemento esencial del debido proceso.
Además se considera que lo anterior no cambia por la circunstancia de que conociendo de un recurso de queja deducido en otro proceso entre las mismas partes y relativo al mismo procedimiento administrativo sancionatorio, esta Corte haya expresado en los fundamentos de la sentencia que el reproche de non bis in idem de que aquí se trata podría ser conocido en el presente proceso. Dicha afirmación fue hecha sin conocimiento de los escritos que delimitaron este proceso. Ella debe entenderse formulada bajo el supuesto de que el reproche de non bis in ídem había sido oportunamente planteado en la demanda de reclamación. No cumpliéndose esta condición, no cabe entender que lo razonado por la Corte en la citada sentencia que rechazó el recurso de queja haya tenido el efecto de ampliar la competencia del tribunal en el presente juicio.
Vea texto íntegro de la sentencia
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