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Requisito de superficie y su forma de cálculo.

CGR determina que MINVU debe dar cumplimiento a dictamen que instruyó regularización de viviendas de autoconstrucción.

La División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá dar cumplimiento a lo instruido en el singularizado dictamen N° 41.326.

19 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien remitió copia de la circular N° 12, de 2018 (DDU 394), a través de la cual se modifican las instrucciones contenidas en las DDU 302, 303 y 321, de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N° 41.326 de 2017.

Al respecto, el ente contralor recuerda que en dicha oportunidad un particular solicitó un pronunciamiente acerca de la juridicidad de las exigencias para la procedencia de la regularización de las viviendas a que se refiere el título I de la Ley N° 20.898, norma que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, contenidas en el oficio circular N° 469, de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 321), que complementa la circular N° 46, del misma año y repartición pública.

Precisa luego que en el oficio en cuestión, se consignó por el Ministerio que del examen de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 20.898, aparece que su tenor no contempla las condiciones aludidas por la citada DDU 321 para la procedencia de la regularización de las viviendas a que se refiere el título I, en relación al requisito de superficie de aquellas y su forma de cálculo.

Y es que dado que el legislador ha establecido que las viviendas que son susceptibles de ser regularizadas acorde al procedimiento en cuestión, estableciendo como requisitos, aquellas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no excedan de 90 ó 140 metros cuadrados, no corresponde, según la Contraloría, sostener que dicho requisito de superficie debe entenderse en relación a la superficie total del inmueble, y que la mención de baños y cocinas se refiere únicamente a las que se encuentren fuera de la vivienda, por cuanto tales distinciones no son efectuadas en el cuerpo legal, instruyendo a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo adoptar las providencias necesarias destinadas a ajustar el ya citado acto administrativo DDU 321 a lo indicado previamente.

Luego, el dictamen aduce que, del análisis del citado acto administrativo por el cual se solictó el pronunciamiento, no advierte que se haya dado cumplimiento a lo instruido en el reseñado dictamen N° 41.326 de 2017, toda vez que las referencias a “Viviendas de hasta 90 m2 de superficie (incluidos baños y cocinas)” y a “Viviendas de hasta 140 m2 de superficie (incluidos baños y cocinas)” -contenidas en los números 4, acápite i); 5, y 6, acápites iv) y v), de la indicada circular- se apartan del tenor de lo consignado en la singularizada Ley N° 20.898, que alude a viviendas que tengan una “superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina” no exceda de 90 ó 140 metros cuadrados, respectivamente. Añade que de conformidad con lo resuelto en el dictamen, tampoco se ajusta a derecho lo señalado en el acápite vi) del número 6, de la circular, acerca de: “Para el cálculo de la superficie de la vivienda, deberá considerarse la superficie de esta, incluyendo baños y cocinas cuando se encuentren fuera de la vivienda”.

En consecuencia, el ente fiscalizador manifiesta que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá dar cumplimiento a lo instruido en el singularizado dictamen N° 41.326, ajustando sus actos administrativos a lo ya señalado en el 2017, por cuanto la circular no se ajusta a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.009 de 2018.

 

 

 

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