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Imposibilidad de otorgar testimonio y resolver.

CGR acoge reclamo de funcionaria de Carabineros por infracción al debido proceso en sumario.

Se ordenó que la superioridad de Carabineros de Chile ordene la reapertura de la investigación sumaria.

19 de junio de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria de Carabineros- la licitud de la medida disciplinaria de seis días de arresto, con servicios, de que fue objeto, y que en opinión de la entidad policial, se habría ajustado a derecho.

Al respecto, el ente contralor precisa que la servidora fue sancionada por el hecho en que mediante una publicación en su perfil de la red social Facebook, realizó un comentario en contra del personal de esa institución policial -circunstancia reconocida por la afectada en su declaración- el cual fue calificado de grave e inadecuado por las jefaturas con potestades disciplinarias en el respectivo proceso disciplinario.

En cuanto a que no habría correspondido que el Fiscal Jefe de la Fiscalía

Administrativa de la Prefectura Ñuble, hubiese actuado como oficial investigador, lo que, en opinión del recurrente, incidiría en la licitud de la indagación instruida al efecto, el ente contralor advierte que de los antecedentes del expediente sumarial, aparece que la resolución exenta del Prefecto, junto con invalidar ciertas actuaciones relacionadas con la situación disciplinaria de la funcionaria, dispuso que la indicada fiscalía practicara una investigación administrativa, sin que, se configure una irregularidad la circunstancia de que ante la instrucción impartida por ese prefecto, el mismo Fiscal Jefe hubiese decidido conducir personalmente la indagación requerida, por encontrarse dentro de sus atribuciones, por lo que desestima dicha alegación.

Sobre el hecho de haber incorporado en el expediente disciplinario fotocopias simples de los comentarios que la afectada realizó en su cuenta privada de facebook, el órgano contralor hace presente que en concordancia con lo sostenido en su dictamen N° 44.894, de 2014, dicha red social no es un sistema de libre acceso, sin embargo, las expresiones ahí vertidas -en contra de personal de Carabineros de Chile, que participó en una comida de despedida-, fueron conocidas por varios funcionarios de esa institución, lo que quedó comprobado en el curso de la indagación de que se trata, por lo que no se aprecia algún impedimento para haber incorporado tales documentos, considerando que la citada conducta reprochada implicó un acto atentatorio contra la dignidad de otros funcionarios.

En lo concerniente al plazo reglamentario que tienen los abogados de la entidad policial que defienden administrativamente a sus empleados, para interponer los descargos que procedan, se contabilizaría desde el día siguiente de la recepción material del expediente, cuando lo han solicitado, la Contraloría General recuerda que de acuerdo a lo concluído en su dictamen N° 11.730, de 2016, por una parte, que no es procedente que a través de una instrucción interna -en la especie, el documento electrónico de la Subdirección General de Carabineros de Chile-, se señalara una forma de computar el anotado lapso que no se contempla en la reglamentación pertinente y, por la otra, que el hecho de que esa instrucción se aplicara solo a los abogados institucionales, configuraba una distinción de carácter arbitraria.

Con todo, la CGR agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que esto hubiere generado un perjuicio para la funcionaria.

En lo relacionado a que no procedería que en la instancia recursiva ante el Prefecto de la Prefectura Ñuble se hubiere elevado la entidad del referido castigo, el órgano contralor manifiesta que, acorde con sus dictámenes Nos 8.986, de 2014 y 26.980, de 2016, el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla el principio de reforma en perjuicio, según el cual la autoridad, al conocer de un recurso en contra de una sanción, puede modificarla o invalidarla, de lo que se colige, que puede aumentarse el castigo que se haya impuesto, haciéndolo más gravoso para el funcionario recurrente, como es la situación en análisis.

En razón de esto, la funcionaria alega que la modificación de la sanción disciplinaria, implicaría una vulneración de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880, el cual dispone que la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del recurrente, sin que pueda agravarse su situación, motivo por el cual el ente fiscalizador consigna que no se advierte una ilegalidad en dicho proceder, por cuanto, según se señala expresamente, esa disposición legal y en concordancia con el criterio contenido en su dictamen N° 7.440, de 2012, esa limitación solo rige en los procedimientos tramitados a requerimiento del interesado, carácter que no posee el proceso disciplinario de la especie.

Finalmente, en cuanto a que no habría sido procedente que el Subcomisario de la Subcomisaría Huambalí hubiere aplicado una medida disciplinaria a la interesada, debido a que prestó declaración como testigo, la Contraloría General expresa, por una parte, que en el oficio del Asesor Jurídico de la Prefectura Ñuble, se señala que la potestad disciplinaria debe ser ejercida por ese subcomisario, por lo que el Prefecto de dicha prefectura, a través de su providencia dispuso que aquel procediera a hacer uso de su potestad disciplinaria y, por la otra, que según lo contemplado en el artículo 12, N° 4, de la referida Ley N° 19.880, las autoridades y los funcionarios de la Administración se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente, cuando hayan tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

Así, el dictamen observa que, del expediente tenido a la vista, aparece que el Subcomisario de la Subcomisaría Huambalí, emitió la resolución  sancionando a la interesada, no obstante se encuentra agregada su declaración como testigo, en la que manifiesta sentirse afectado por las expresiones que la funcionaria formuló en su cuenta de facebook, concurriendo, en consecuencia, la hipótesis descrita por la norma citada en el párrafo anterior, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° 24.662, de 2017.

Por consiguiente, la Contraloría General acoge el reclamo interpuesto, instruyendo que la superioridad de Carabineros de Chile ordene la reapertura de la investigación sumaria con la finalidad de corregir la anomalía descrita, sin perjuicio de los demás trámites que procedan.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.606 de 2018.

 

 

 

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* CGR concluye que normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reincorporación obligatoria para exfuncionario que cesó por disponerse su retiro temporal.

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