Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de un Decreto de la Municipalidad de Chillán, por el que se rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la notificación de Orden de Ingresos Municipales, por el que se pretende cobrar patente comercial por publicidad o propaganda en contra de la reclamante.
El reclamo se fundó en que el cobro de esta patente comercial por la publicación de un letrero de publicidad en un local comercial infringe lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales y en el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes de dicho cuerpo legal. Lo anterior se produciría por cuanto se encuentra amparada por la situación de excepción de pago de patente municipal, desde que la publicidad de que se trata no está instalada en la vía pública; no es de aquéllas que puedan ser oídas desde la vía pública y si bien puede ser vista desde la vía pública, está emplazada en propiedad privada, siendo de aquellas en que sólo se da a conocer el giro del establecimiento y su individualización, tal como establece el artículo 41 del cuerpo legal aludido.
La Municipalidad sostuvo que el reclamo de ilegalidad no procedería en contra de una Orden de Ingresos Municipales, por no encontrarse entre los actos administrativos impugnables por esta vía conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que tampoco favorece al reclamante la excepción contemplada en el N° 5 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que éste no ha probado los tres elementos constitutivos de la misma.
La Corte rechazó el reclamo, para lo cual tuvo que presente que si bien la reclamante acreditó efectivamente el primer elemento para acogerse a la excepción invocada, esto es, “que se trate de publicidad que dé a conocer el giro de su establecimiento”, el segundo elemento de la hipótesis de excepción, esto es, encontrarse la publicada “adosada a la edificación donde realiza la actividad propia de su giro”, no se encuentra acreditado. A partir de la realización de una inspección ocular por parte de la propia Corte de Apelaciones, ésta concluyó que “no cabe duda de que la propaganda instalada por la reclamante, no se encuentra adosada a la edificación donde realizada la actividad propia de su giro”, por lo que no se encuentra amparada por la excepción contemplada en el artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales, habiendo obrado correctamente la Municipalidad al efectuar el cobro de la patente respectiva.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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