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TEDH condenó a Portugal por encarcelar a un diputado acusado de pedofilia.

El fallo de la Corte europea concluye que Portugal vulneró tres capítulos del artículo sobre el derecho a la libertad y a la seguridad del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

13 de junio de 2018

El TEDH condenó recientemente a Portugal por encarcelar al entonces diputado y ex Ministro de Trabajo y Solidaridad, José Paulo Fernandes Pedroso, sometiéndolo a prisión preventiva durante cuatro meses y medio, acusado y luego absuelto de delitos de pedofilia.

La sentencia condena a Portugal a indemnizar al ex parlamentario socialista con cerca de 70.000 euros, entre daños materiales (14.000), daños morales (13.000) y gastos y honorarios (41.555 euros).

Se explica a continuación que el fallo de la Corte europea concluye que Portugal vulneró tres capítulos del artículo sobre el derecho a la libertad y a la seguridad del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Específicamente los relativos a los motivos de la privación de libertad, que "no fueron pertinentes ni suficientes", la imposibilidad de acceder a documentos de la causa y el derecho a una reparación cuando la detención es contraria al Convenio.

El Tribunal entiende que la autoridades judiciales lusas "no aplicaron medidas alternativas a la prisión provisional" y "no existían sospechas razonables sobre abusos sexuales a menores", ya que el demandante no había sido identificado por las víctimas.

La Corte europea acepta de este modo la queja del ex ministro de que su detención fue "arbitraria".

La sentencia no entiende por qué se protegió con el anonimato a los testigos pero no se utilizó ese procedimiento "en beneficio de la defensa del acusado".

Las autoridades judiciales portuguesas, según su conclusión, no resolvieron el conflicto entre el derecho del demandante a recurrir la legalidad de su detención y la protección de la vida privada de las víctimas. "La compatibilidad de los intereses en juego podría haberse garantizado de otra manera", expone el fallo.

Cabe señalar que la sentencia del TEDH no coincide con los tribunales portugueses, que consideraron que la prisión provisional no había supuesto un "error grave" que tuviera que ser reparado con una indemnización económica.

Así, para el Tribunal Supremo portugués la prisión preventiva del demandante "fue proporcional a la gravedad de los hechos y a las penas aplicables".

 

Vea texto íntegro de la sentencia del TEDH.

 

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