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No se habría constituido comisión electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación que incide en caso donde se discute nulidad de elección de directorio de Sindicato.

El presidente del aludido sindicato expuso que el proceso llevado a cabo cumplió con todas y cada una de las exigencias establecidas en la ley y los estatutos del sindicato.

11 de junio de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el Recurso de Apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que acogió el requerimiento de nulidad intentando en contra de la elección del directorio del sindicato de trabajadores de Bucyrus International (Chile) Limitada, practicada entre los días 26 de enero y 9 de febrero de 2017, y que ordenó practicar una nueva elección.

Cabe recordar que el Tribunal Electoral declaró admisible el reclamo de nulidad en contra el proceso eleccionario, efectuado por el sindicato de trabajadores de Bucyrus International (Chile) Limitada, aduciendo vicios en su convocatoria, señalando que esta elección ni la asamblea extraordinaria nunca se habría llevado a cabo, siendo manejado el calendario de votaciones a la conveniencia del secretario del sindicato.

En su contestación, el presidente del aludido sindicato expuso que el proceso llevado a cabo cumplió con todas y cada una de las exigencias establecidas en la ley y los estatutos del sindicato. Agrega que el secretario del sindicato concurrió a la Inspección del Trabajo de Antofagasta para ser asesorado en la elección. Por otro lado, era necesario contar con la nómina de socios del sindicato, cuestión que fue solicitada a los requirentes pero nunca entregada por ellos.

Sobre haberse arrogado la atribución de fijar el calendario de la elección del sindicato, esto no es cierto porque alega que fueron los peticionarios quienes solicitaron al secretario que coordinara estas acciones.

En su oportunidad, el Tribunal Electoral Regional consideró que, analizada el Acta de escrutinio final de votaciones parciales del sindicato, depositada ante la Dirección del Trabajo de Antofagasta, quedó de manifiesto que la comisión electoral presente al momento del escrutinio final estaba compuesta sólo por dos personas, cuyo nombramiento tampoco constaba en acta o sesión alguna.

En contra de la sentencia se dedujo recurso de reposición, en subsidio apelación, en el que se adujo que el Tribunal Electoral Regional centró el fundamentó del fallo en la comisión electoral, hecho que a juicio del requirente podría considerarse no solo contradictorio, sino que además, carente de infracción conforme a la ley y estatuto del sindicato.

Corresponde ahora que el Tricel se pronuncie sobre la apelación interpuesta.

 

 

 

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