La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez rechazado la acción de amparo deducida por una ciudadana contra el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, debido a que decretó una orden de arresto en su contra en su calidad de representante legal de una empresa que adeuda cotizaciones previsionales.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° N°7 del Pacto de San José de Costa Rica: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. Sin embargo, la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que éstos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie.
Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor de la amparada, por lo que se dejó sin efecto el apremio decretado por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Chevesich, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en atención a sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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