El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Santa María a pagar una indemnización de $ 2.526.000 por su responsabilidad en la hospitalización en condiciones poco dignas de un paciente con discapacidad.
La sentencia sostiene que conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, tener por establecido, al menos lo siguiente: el actor fue atendido en la clínica demandada y permaneció un tiempo más allá del razonable esperando hospitalización formal. Que no se puede establecer cuanto tiempo fue aquello, pero sí de la magnitud suficiente para que la clínica ofreciera excusas y una muy considerable condonación de pago. De manera que según la misma norma citada, puede concluirse que la espera más allá de la necesaria constituye un hecho reconocido y justificado.
La resolución agrega que no existe ninguna prueba relativa a la situación de capacidad disminuida de movilidad ni a las lesiones que el actor dice haber tenido a consecuencia de la espera, mas este Tribunal estima que el incumplimiento al deber específico de un trato con dignidad, ha ocurrido, puesto que como se señaló en considerando décimo, efectivamente el actor que se hallaba demandado atención de salud, y específicamente de hospitalización, debió esperar un tiempo poco razonable, frente al que cualquier persona resulta violentada por el hecho de ser un paciente que se encuentra a disposición de la autoridad médica, por lo cual además pagará.
Vea texto íntegro de la sentencia
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