El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 18.101.
La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, en los que la requirente fue demandada por el arrendador de un local ubicado en una feria artesanal.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, por cuanto la presunción de pleno derecho le ha impedido ejercer su derecho a defensa en la audiencia de conciliación y prueba, así como también le privó de la posibilidad de reconvenir al demandante por los daños y perjuicios ante su incumplimiento.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4679-18.
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