Máxima autoridad de una división o departamento de Gobierno.

Ministro

colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

Máxima autoridad de una división o departamento de Gobierno, que ejercen su autoridad con sujeción al Presidente de la República.

El artículo 33 de la Constitución Política chilena, define a los ministros de Estado, como los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

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