En días pasados, fue publicada la Ley N°20.536, que modifica la Ley General de Educación Nº 20.370, establece la promoción de la buena convivencia escolar y buscar prevenir toda forma de violencia física o psicológica.
El cuerpo legal tuvo su origen en una moción de los senadores Cantero, Lagos y Walker, y de los ex-senadores Allamand y Chadwick, mediante la cual se hizo presente que la “violencia escolar, física y sicológica, ejercida entre los alumnos, se ha convertido en los últimos años en un grave problema al interior de los establecimientos educacionales”, por lo que se requiere “regular la forma en que los colegios deben asumir el problema” y fijar “sanciones para aquellos establecimientos en los que, acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura exigida.”
El nuevo texto define la “buena convivencia escolar” como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes; como también dispone que el “acoso escolar” es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Además, considera como autores de dicho acoso, a los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo casos de especial gravedad cuando detenten una posición de autoridad, como directores o profesores.
En el supuesto de aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir un Consejo Escolar, deberán crear -en un plazo de seis meses – un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, como un grupo organizado para mantener el buen clima escolar, que cumpla las funciones de promoción y prevención que les encomienda el legislador. A su turno, deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que deberán constar en un plan de gestión, y determinen uno u otro de los mencionados organismos, según corresponda.
También se incorpora una nueva regulación en los referidos reglamentos, debiendo incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, fijando las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.
En el evento de que las autoridades del establecimiento no apliquen las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia.
Finalmente, en relación a las sanciones por violencia escolar, serán determinas por cada establecimiento conforme a su reglamento interno, y pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.
Vea texto íntegro de la Ley N°20.536.
Vea texto de la Ley N° 20.370 que establece la Ley General de Educación.
Vea texto íntegro del DFL N°2 del Ministerio de Educación año 2010 reformado.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.
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