En fallos unánimes, la Corte Suprema rechazó una serie de recursos de protección presentados por ex funcionarios y organizaciones gremiales de Gendarmería, en contra de dictamen de la Contraloría General de la República que estableció límite a las pensiones de personal en retiro de la institución penal.
Las sentencias sostienen que para los efectos de resolver el presente recurso y sin perjuicio de otras acciones que puedan interponer los actores, en relación con la cuestión debatida, lo primero que ha de dilucidarse es que siendo la materia discutida de carácter previsional, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10.336, corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República la facultad de fijar el sentido y alcance de las normas que versen sobre la materia. En ejercicio de dicha facultad, el Contralor General de República, en su oportunidad, emitió el dictamen N°42.701 de 2016, que determinó el correcto sentido y alcance de las normas contenidas en el artículo 6 inciso 4 de la Ley N° 19.200 y en el artículo 9 de la Ley N° 18.675, que, en síntesis, hacen aplicable, el tope de 60 UF a las pensiones de retiro del personal de Dipreca y de Gendarmería de Chile, respecto de funcionarios cuyos servicios estuvieren afectos a la Escala Única de Sueldos del Decreto Ley N°249 de 1973.
Las resoluciones agregan que la Contraloría General de la República al dictar el Dictamen N°42.701 de 9 de junio de 2016 y ajustar el tope imponible a los límites establecidos en el artículo 5 del Decreto Ley N°3501, ha obrado en la especie dentro de las facultades legales que le han sido conferidas, por una parte fijando el contenido y extensión de las normas previsionales aplicables al caso concreto y los lineamientos que al respecto ha determinado conforme a las atribuciones que sobre la materia le ha otorgado la legislación.
Asimismo, la Corte Suprema descartó vulneración al derecho a la propiedad de los recurrentes en relación a las garantías que se estiman conculcadas, y específicamente respecto de la supuesta vulneración del derecho de propiedad, no se vislumbra por estos sentenciadores que exista respecto de los recurrentes un derecho de propiedad como lo pretenden los actores, pues incluso en el supuesto de aquellos que tenían una resolución que les concedió los beneficios previsionales que impetran, no existió un acto administrativo final que determinara la procedencia de los mismos, ya que si bien la Dirección de Previsión de Carabineros dictó una resolución que no aplicó el límite del artículo 5 del Decreto Ley N°3501, dicha resolución fue representada en el proceso de toma de razón a que estaba sujeta, determinándose que no correspondía el otorgamiento de los beneficios.
A continuación, los fallos señalan que las respectivas resoluciones no pudieron generar la titularidad de un derecho indubitado de propiedad a su respecto, sino una mera expectativa, que en definitiva no se concretó, por cuanto se determinó por el órgano contralor que las referidas resoluciones adolecían de vicios que impedían otorgarle plena validez a través del trámite de toma de razón a que estaba sujeto.
Por último, concluyen que en ausencia de un acto que pueda ser catalogado como arbitrario o ilegal, presupuesto básico de la acción ejercida, no cabe sino desecharla, lo que lleva a confirmar el rechazo de la acción incoada, como lo hizo la sentencia que se revisa, por los motivos aquí anotados, sin perjuicio de otros derechos que pudiera asistirle a los recurrentes.
Vea textos íntegros de las sentencias:Causa rol 34.218-2017, Causa rol 34.220-2017, Causa rol 35.257-2017, Causa rol 40.306-2017, Causa rol 41.751-2017
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