Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado dispone: “Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la requirente contra la sentencia que desestimó en definitiva las demandas de nulidad relativa de una cláusula de dos escrituras públicas de revocación de mandato y delegación de facultades.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que con base en su texto el sentenciador no analizó y ni siquiera singularizó los antecedentes en que se fundó la existencia del dolo de los demandados, que constituye el fundamento de las demandas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4720-18.
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