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Modifica la Ley 19.300.

Iniciativa busca someter a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

14 de mayo de 2018

La moción de los senadores Allende, De Urresti, Navarro, Órdenes y Quintana expone que los bosques o formaciones xerofíticas han estado desde siempre vinculados a los asentamientos humanos en cuestiones fundamentales como morada, refugio, calefacción, alimentación y también en aspectos culturales o ceremoniales. Sin embargo y a pesar de que los bosques han estado al servicio del hombre, en general en nuestro planeta ha habido procesos de destrucción masivas de los bosques, sobre todo de bosque nativo, con fines comerciales de otro tipo. Así, en nuestro país, que tampoco ha estado ajeno a la destrucción de bosques, se reguló por primera vez la extracción y producción de bosques el año 1931, a través de la denominada "Ley de Bosques" Luego de eso, nuestra normativa en materia de bosques y especialmente en materia de bosque nativo ha sido escasa y muy lenta. Vale decir que la Ley vigente sobre Bosque Nativo tuvo una tramitación de 16 años en el Senado.

Los senadores aducen que en Chile las plantaciones forestales constituyen un patrimonio que supera las 2,5 millones de hectáreas. Desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza, aportan en la protección de suelos desnudos o erosionados, así como en la captura de carbono, función esencial para mitigar el cambio climático. Sin embargo, las plantaciones de monocultivos de especies exóticas pueden acarrear efectos negativos también respecto de la protección de los suelos y los recursos hídricos.

Así, el manejo forestal debiera ser un proceso que evolucione en conjunto va evolucionando la sociedad y los mismos recursos naturales. Frente a la nueva realidad en que nos encontramos, la situación hídrica del país, los incendios forestales y las cada vez más nocivas consecuencias derivas del cambio climático, debieran plantearnos desde la vereda de la reforma de varias de nuestras normativas, incluidas la ambiental y el manejo forestal. Si bien las plantaciones forestales se encuentran bajo criterios de sustentabilidad y de equidad que están establecidos en el Protocolo de Plantaciones Forestales que considera la protección de los suelos y las aguas, la mantención de la biodiversidad, el comportamiento frente al nuevo escenario de incendios forestales y un desarrollo inclusivo y equitativo de todos los actores del sector forestal chileno, es necesario que las plantaciones forestales a nivel legal y no solo de protocolo tengan el mismo sustento de protección del medio ambiente. El protocolo de plantaciones forestales de octubre de 2017, establece 3 ejes esenciales: la protección de suelos y aguas; la protección contra incendios forestales; y la funcionalidad ecológica de las plantaciones forestales.

Por tanto, la protección del suelo y las aguas es uno de los ejes centrales en el manejo de las plantaciones forestales, puesto que lamentablemente cuando no se regula de manera adecuada, las plantaciones forestales traen consigo más consecuencias negativas para el medio ambiente que aquellos beneficios comerciales que implican, desequilibrando de manera drástica los beneficios ecológicos y sociales. Cuando no hay un manejo adecuado, la sobreexplotación de un predio con fines extractivos puede superar cualquier beneficio social que pudiera ser generado por un bosque.

De esa forma, concluyen indicando que el actual artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su letra m), que se someterán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental todos los “Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.”. Así, la norma establece que los proyectos de desarrollo forestal que se someterán a la evaluación del servicio de evaluación ambiental son solamente aquellos que se realicen sobre suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo. Sin embargo, estiman que por la importancia que implica el manejo sustentable de las plantaciones forestales, cualquier proyecto en cualquier tipo de terreno o predio debiera someterse a la evaluación ambiental que establece la ley sobre bases generales del medio ambiente y no solo limitado a cierto tipo de terrenos.

En consecuencia, el proyecto de ley busca incluir a los proyectos de desarrollo o plantaciones forestales dentro del listado de las actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecidas en el artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, pero sin ninguna limitación respecto a los terrenos. Es decir, cualquier tipo proyecto de desarrollo o explotación forestal debiera estar sometido al SEIA. Así, se entiende que los proyectos o actividades que se encuentran en el listado del artículo 10 de la Ley N°19.300 corresponden a actividades que son susceptibles de causar daños, o perjuicios al medio ambiente de alguna manera, pues la sobreexplotación de plantaciones forestales puede derivar precisamente en efectos negativos sobre el medio ambiente incluida la erosión de suelos y la falta de recursos hídricos.

Por lo anterior, la moción modifica el literal m) del artículo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, reemplazando la frase “explotación forestal en suelos frágiles en terrenos cubiertos de bosque nativo”, por la siguiente expresión: “explotación forestal en cualquier tipo de suelo o terreno, incluidos los suelos frágiles o terrenos cubiertos de bosque nativo”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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