El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse respecto del requerimiento sobre conflicto de constitucionalidad planteado por el Presidente de la República; el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Economía, debido a la representación de la Contraloría del decreto que promulgaba la ley que fortalece facultades del Sernac por haberse apartado del texto aprobado.
Al efecto, cabe recordar que el órgano de control expuso en su oportunidad que, efectuada la verificación correspondiente, entre el texto de la ley que se promulga y la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de enero de 2018, Rol N° 4012-17, que se pronunció sobre el respectivo proyecto que le fuera sometido por la Cámara de Diputados al control preventivo de constitucionalidad, se advierte que el decreto promulgatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por dicho fallo.
El artículo 93 N° 9 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del Tribunal Constitucional: “Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99”.
Por su parte, el inciso tercero del artículo 99 del Texto Fundamental indica: “Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia”.
En el libelo, se aduce, en síntesis, que el Presidente de la República procedió a dictar el respectivo decreto promulgatorio que contiene la transcripción fiel e íntegra del texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, sin embargo, prosigue el requerimiento, la Contraloría representó dicho decreto por cuanto contendría normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Conforme a lo anterior, se concluye solicitando a la Magistratura Constitucional que determine cuál es el texto del proyecto de ley que el Presidente de la República debe promulgar.
Ingresado el requerimiento, le corresponderá al TC pronunciarse sobre su admisión a trámite y luego respecto de su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, el Tribunal Pleno deberá emitir un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y expediente Rol N° 4727-18.
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