El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 277, respecto a la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, en los que el requirente fue acusado por el Ministerio Público por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, en grado de desarrollo consumado.
En su resolución, el TC indicó que la gestión pendiente se encuentra ya en sede de juicio oral, encontrándose firme el auto de apertura lo que implica considerarlo una sentencia interlocutoria con características de irrevocabilidad e inimpugnabilidad una vez que se encuentre firme. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4243-18.
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