Se solicitó la resolución de una contienda de competencia trabada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el 18° Juzgado Civil de Santiago.
Cabe recordar que el caso trata sobre una acción declarativa interpuesta en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y del Fisco ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, por parte de 76 trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR). Los trabajadores solicitan, contradiciendo la interpretación administrativa de la CGR, que se declare, en forma genérica, que deben ser incorporados como beneficiarios o afiliados a CAPREDENA con todos los beneficios previsionales que de ello se desprenda. Asimismo, pide que los respectivos fondos acumulados sean traspasados desde las correspondientes AFPs a la mencionada Caja, por cuanto fueron erróneamente categorizados como “obreros” y no como “empleados”, lo que habría determinado en su época el régimen previsional al que finalmente fueron incorporados, es decir, el sistema instaurado por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Así, en el caso se da una contienda de competencia, promovida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la CGR, toda vez que la parte demandante pretende que el 18° Juzgado Civil intervenga en el conocimiento de materias que se encuentran entregadas exclusivamente a la Contraloría.
En su líbelo, el CDE hace presente que el hecho de que el conocimiento de este asunto corresponda a la CGR, en caso alguno significa que se esté negando la posibilidad de los servidores públicos de recurrir a los tribunales de justicia. Sin embargo, la vía legal para que un tribunal pueda avocarse al conocimiento de esta materia es a través de la impugnación de los actos administrativos fundados en lo que dictamine la entidad Contralora. En otras palabras, se requiere que la Contraloría se pronuncie sobre la materia mediante un dictamen, cuyo contenido deberá ser aplicado por el organismo de la Administración correspondiente mediante un acto administrativo. Luego, si este acto fuera estimado ilegal, cabría su impugnación ante los tribunales de justicia.
En el caso que se declare admisible, el TC se pronunciará sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4672-18.
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