El TC declaró admisibles dos contiendas de competencia trabadas entre el Juzgado de Policía Local de Macul y la Fiscalía Local de Peñalolén-Macul, en relación a causas por una discusión vecinal en público.
Cabe recordar que, en una primera oportunidad, el Juzgado de Policía Local tramitó las causas, pero se declaró incompetente para seguir conociendo los hechos denunciados, al estimar que se encuentran comprendidos en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Local de Peñalolén-Macul. Sin embargo, la Fiscalía Local devolvió los hechos al Juzgado de Policía Local, al considerar que no existen antecedentes que hagan presumir la existencia de la falta contemplada en el artículo 496 N° 10 del Código Penal. Por tanto, el referido Juzgado de Policía Local decidió trabar contienda de competencia.
La Segunda Sala del TC declaró admisibles las contenidas de competencia promovidas por el Juzgado de Policía Local de Macul. Asimismo, suspendió la tramitación de los autos objeto de las contiendas de competencia hasta que estas sean resueltas. Finalmente, confirió traslado al Ministerio Público por diez días para que haga llegar las observaciones y antecedentes que estime pertinentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de las contiendas de competencia planteadas, le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea textos íntegros de los expedientes Roles 4594-18 y 4595-18.
RELACIONADOS