Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 230 del CPP, en relación a una causa seguida por el delito de obstrucción a la investigación ante un Juzgado de Garantía (JG).
El TC confirió traslado al Ministerio Público (MP) y a la parte querellada para pronunciaran acerca de la admisibilidad del requerimiento y de la suspensión decretada.
En mérito de las respuestas ofició al JG a fin de que informara acerca de la existencia y naturaleza de las gestiones pendientes en dicha causa.
Con los antecedentes reunidos verificó que el MP comunicó su decisión de no perseverar, frente a lo cual el querellante se opuso y recurrió de apelación, siendo declarado improcedente dicho recurso por la Corte de Punta Arenas, luego de lo cual se dictó el cúmplase de dicha sentencia.
Resolvió que no concurren todos los requisitos exigidos por la Carta Fundamental para admitir a tramitación el requerimiento deducido, toda vez que en esta fase, y con los antecedentes que obran en el proceso, no se ha acreditado que la gestión en que incide la impugnación se encuentre pendiente a esta fecha, por lo que no aparece que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto.
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Segunda Sala.
TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad de artículo 230 del CPP por no cumplir requisito de la existencia de una gestión pendiente.
En mérito de las respuestas ofició al JG a fin de que informara acerca de la existencia y naturaleza de las gestiones pendientes en dicha causa.
11 de marzo de 2009