La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados discutió la moción de los senadores Alvear, Espina, Gómez, Larraín y Walker, que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato contenido en la ley de reforma constitucional N° 20.516, la cual dispone que toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley (Véase relacionado).
La iniciativa, que cuenta con el apoyo del Ejecutivo, precisa la aplicación de la garantía constitucional de los imputados de acceder a un abogado defensor proporcionado por el Estado e incorpora en la práctica procesal la advertencia formal al acusado de que tiene derecho a guardar silencio y en caso contrario que lo declarado pueda ser usado en su contra, todo esto en refuerzo de lo consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, según señaló el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera.
En la instancia, se abrió el dialogo respecto a que ocurriría en las etapas procesales previas a la audiencia judicial en las que los imputados aún no contaran con abogado, planteándose la posibilidad de que las diligencias previas sean invalidadas.
De la misma manera, el punto fue abordado ante la Comisión por el profesor Acosta, quien afirmó que esta reforma precisa que el derecho a contar con abogado defensor proporcionado por el Estado regirá sólo a contar de la primera audiencia judicial y además se incorpora la lectura de derechos a los imputados, tal como se estila en los juicios del derecho anglosajón.
Finalmente, el presidente de la Comisión, diputado Alberto Cardemil señaló que “tenemos que quedar con un sistema equilibrado: defensa sólida de los imputados y defensoría de las víctimas y el Ministerio de Justicia ha planteado una buena solución”.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.
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