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Por primera vez.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de ISAPRES que permiten elevar el precio de los planes básicos de salud.

El TC deberá pronunciarse sobre un requerimiento que pretende, por primera vez en materia de impugnaciones a la ley de ISAPRES, obtener la inaplicabilidad de los artículos 38, en su inciso 3°, y 38 bis de la Ley Nº 18.933, que facultan a las Instituciones de Salud Previsional para reajustar anual y unilateralmente el precio […]

13 de septiembre de 2011

El TC deberá pronunciarse sobre un requerimiento que pretende, por primera vez en materia de impugnaciones a la ley de ISAPRES, obtener la inaplicabilidad de los artículos 38, en su inciso 3°, y 38 bis de la Ley Nº 18.933, que facultan a las Instituciones de Salud Previsional para reajustar anual y unilateralmente el precio base de los planes de salud de sus afiliados, sin tope máximo para el reajuste ni para el número de anualidades, quedando tal precio sujeto exclusivamente a las limitaciones consagradas en la segunda de la normas objetadas.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Isapre Colmena Golden Cross.
La requirente explica que es la octava vez que recurre de protección para dejar sin efecto el reajuste del precio base de su plan y que de no haber accionado ante la justicia tal precio, originalmente 1,82 U.F., hoy sería de 8,24 U.F., agregando que en función de los factores de riesgo, si comenzó pagando 4,2 U.F., hoy estaría pagando 16,08.
Sostiene que la requerida le envió una carta de adecuación de fecha 30 de septiembre de 2010, a través de la cual se le notifica el alza del precio base de su plan, de 2,436 a 2,53 U.F., que multiplicado por el factor de riesgo, (1,90), hace subir su plan de 5,05 a 5,24 U.F. Carta en la que se le ofrece, de igual modo, un plan alternativo al mismo precio, con coberturas y beneficios mucho menores.
Estima que de aplicársele las normas cuestionadas se vulneran siete derechos constitucionales, a saber: la igualdad en dignidad y derechos que ostenta desde su nacimiento (art. 1°); la igualdad ante la ley y la interdicción de la discriminación arbitraria (art. 19 N° 2); el bien común, en la medida que la normativa impugnada sólo sirve a los intereses de la ISAPRE, en desmedro de sus derechos fundamentales; el derecho de propiedad sobre prestaciones y coberturas contratadas (Art. 19 N° 24); el derecho a la elección del sistema público o privado de salud (Art. 19 N° 9); el derecho a la integridad física (art. 19 N° 1); y el derecho a que la legislación que se va a aplicar en la gestión invocada no vulnere sus derechos fundamentales ni la esencia de los mismos de conformidad al inciso 2° del artículo 5° y al numeral 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
En su oportunidad, la Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permitieron concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Declarada la admisibilidad del requerimiento, este jueves 15 de septiembre de 2011 se llevará a cabo la vista de la causa ante el Tribunal Pleno, que, en definitiva, emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol N° 1856.

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