El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 13°, inciso segundo, parte final, en lo referido a que el plazo máximo que puede el juez suspender el lanzamiento una vez decretado es de treinta días, contenida en la Ley N°18.101.
El precepto impugnado establece: “En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente fue demandado por término de un contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto a un local comercial.
En su resolución, el TC indicó que el requerimiento contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4559-18.
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