Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el inciso segundo artículo 183-A del Código del Trabajo.
El precepto legal dispone que: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”.
La gestión pendiente invocada incide, en los 2 requerimientos formulados, en sendos recursos de casación en la forma y en el fondo seguidos ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende dejar sin efecto una sentencia que hizo lugar a una demanda por simulación laboral.
Los requirentes estiman que de aplicársele la norma impugnada se les hace responsables de las obligaciones laborales de otras sociedades, afectando sus garantías constitucionales, en específico, la autonomía de los grupos intermedios, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales recaído en los derechos emanados de contratos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2083 y 2084.
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