Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por instalación de cámaras de seguridad en acceso a propiedad de uso compartido.

El Tribunal de alzada estableció que la instalación de los dispositivos de seguridad no constituye actuar arbitrario ni vulnera el derecho a la privacidad de la recurrente que habita el segundo y tercer piso de inmueble ubicado en Santiago Centro.

19 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la instalación de cámaras de seguridad en el frontis de inmueble que tiene, tanto uso residencial como comercial.
La sentencia sostiene que en el petitorio del recurso se advierte una contradicción que no resulta acorde con la naturaleza de la acción deducida; pues por una parte se solicita el retiro de tales cámaras y, seguidamente, explica la recurrente que como éstas se pueden redireccionar, esta Corte podría ordenar a "alguien", tal acción, lo que escapa del objeto de la acción cautelar y por consiguiente carecen de sentido las peticiones formuladas en este ámbito".
La resolución agrega no se divisa de qué manera se podría establecer que nos encontramos ante una situación indiscutida, que requiere de una resolución rápida para que resulte eficaz. De modo que, atendida las particularidades del conflicto planteado en estos antecedentes, que no dan cuenta de hechos ciertos que afecten derechos indubitados, la presente vía cautelar de urgencia no es la sede adecuada para su sustanciación, más aun si la acción cautelar solicita acciones que no son materia de un recurso de protección. Por otro lado, de las fotografías acompañadas a la causa, tampoco se observa de qué forma se podría afectar la privacidad de la recurrente y su familia.
Por último, el fallo concluye que por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de 2015, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota relativo a proyecto "Implementación Cámaras de Seguridad Lomas del Miramar"…
*Corte de Santiago rechazó protección contra comunidad de edifico por disponer cámaras de seguridad y prohibir ingreso a lugares de uso común…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad