La moción del diputado Pilowsky, expone que la Constitución Política de la República en su artículo 67 regula la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos del sector público.
Observa luego que artículo 19 de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula, con un cierto mayor detalle, la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos estableciendo, para la tramitación de este proyecto de ley en particular, la existencia de una comisión especial, integrada por el mismo número de diputados y de senadores que establezcan las normas reglamentarias que acuerden las Cámaras, agregando que, en todo caso, formaran parte de dicha comisión especial los miembros de sus respectivas Comisiones de Hacienda, las que se encuentran conformadas a la fecha por 13 senadores y 13 diputados, quienes se distribuyen en cinco subcomisiones que deben analizar las 23 “partidas” del Presupuesto de la Nación.
Al respecto, el autor de la iniciativa destaca que la Ley de Presupuestos es una de las normas de mayor trascendencia e importancia para el funcionamiento de la Administración del Estado; sin embargo advierte que hasta la fecha, dada la forma en que éste se tramita, los miembros de las distintas comisiones permanentes de ambas cámaras del H. Congreso Nacional no han tenido una participación acabada en el trabajo legislativo de este proyecto de ley en particular.
Asimismo, el proyecto de ley sostiene que son los integrantes de dichas comisiones quienes tienen un mayor conocimiento tanto de la gestión ministerial como de los compromisos asumidos por el gobierno en el respectivo sector, y son además quienes tienen un contacto permanente con los actores de los sectores relacionados, advirtiendo en tal sentido, que la distribución de las subcomisiones de Presupuestos tienen una correlación casi perfecta con las comisiones permanentes de la H. Cámara de Diputados y el H. Senado.
Por lo expuesto la moción estima que resulta de toda lógica que sean los miembros de las distintas comisiones permanentes de ambas cámaras quienes conozcan y analicen, en el proceso de discusión legislativa, el proyecto de ley de presupuestos. Agrega que, dicha intervención, en lo que se refiere al sector o área de que conocen las comisiones permanentes, sin duda será un aporte al trabajo legislativo de las mismas comisiones, ya que éstas conocerán los recursos disponibles en el sector, y la forma de su distribución, así como las necesidades y requerimientos de los organismos públicos involucrados.
En consecuencia, el proyecto de ley propone modificar el artículo 19 de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo un nuevo procedimiento de tramitación del proyecto de ley de presupuestos del sector público.
Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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