1.- ¿Qué es el impuesto a la herencia?
Es un impuesto que grava a las asignaciones por causa de muerte (herederos y/o legatarios), cuando adquieren la calidad de tales (por haber aceptado la herencia o legado), en virtud de la muerte de una persona denominada causante, como también los beneficiarios de donaciones (por actos entre vivos). El impuesto grava el valor líquido de cada asignación o donación, es decir, deben previamente efectuarse una serie de rebajas, tales como los gastos de última enfermedad o gastos de entierro o asignaciones alimenticias forzosas.
2.- ¿Qué tramos deben tributar y cuáles no?
Efectivamente el impuesto a las herencias es un impuesto de tasa progresiva, es decir, en la medida en que aumenta la masa hereditaria aumenta la tasa o porcentaje del impuesto. Esta materia se encuentra regulada en la Ley de Impuesto a las Herencias, donaciones y otras asignaciones por causa de muerte. Los tramos tienen una tasa que va desde el 1% para asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales (para el mes de febrero $45.183.360.-) hasta un 25% para las asignaciones de mil doscientas unidades tributarias anuales, (Desde $677.750.400.-) y por la cantidad que exceda de esta suma. En resumen, el impuesto se determina respecto de cada asignatario y no sobre la masa hereditaria. Las personas que reciben una asignación inferior a las 80 UTM no pagan impuesto. A modo de ejemplo, las que reciben una asignación de $45.183.360.- pagarán un impuesto ascendente a $451.837.-
3.- ¿Cómo se calcula el monto que debe pagar el heredero por concepto de impuesto?
La determinación del monto del impuesto también es materia de ley. En este sentido, no da lo mismo la calidad de heredero que detente una persona. Así, las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, están exentas del impuesto, en la parte que no exceda de 50 UTA. En el ejemplo anterior, si la asignación es de 80 UTA deben rebajarse previamente las 50 UTA y sobre la diferencia calcularse el impuesto, a saber: $45.183.360.- (80 UTM) se le rebajan $28.239.600.- (50 UTA). En este caso, en consecuencia, la base del impuesto será $16.943.760.- Un asignatario de la cuarta de libre disposición debe pagar por ley un impuesto mucho más alto, porque, por una parte, no tiene la rebaja de las 50 UTA y, por la otra, tiene un incremento sobre el impuesto determinado del 40%.
4.- ¿Qué tipos de herencia son gravadas por el Fisco?
La Ley de Impuesto a las Herencias no hace distinciones al respecto, sin embargo, contempla diversas situaciones en que los beneficiarios se encuentran exentas del impuesto, tales como Municipalidades, corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado; las que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto, etc.
5.- ¿Cuál es el procedimiento para hacer el pago del impuesto? ¿Se requiere un abogado siempre?
Partiendo de la base que un porcentaje importante de herencias se encuentran exentas del pago del impuesto, el trámite pueden hacerlo directamente los asignatarios. Es el Registro Civil, el organismo que, al otorgar la posesión efectiva de la herencia, colabora con el trámite, haciendo entrega de un documento emitido por el Servicio de Impuesto Internos, en el que declaran que la herencia se encuentra exenta del pago de impuestos. Este documento, ya sea que la herencia se encuentre o no gravada con impuesto, una vez obtenida la posesión efectiva debe tramitarse ante el SII. Cuando se trata de herencias testadas, que deben gestionarse ante un juez civil, el trámite de determinación del impuesto lo ordena dicho juez.
Por último, es necesario tener presente que si no se ha determinado el impuesto y/o pagado o declarado exento, según el caso, no es posible inscribir la posesión efectiva ni la especial de herencia (en que los bienes quedan inscritos a nombre de la comunidad hereditaria) y, menos aún, proceder a la partición de los bienes entre los herederos.