Por unanimidad de sus Ministros, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió la reclamación presentada por Ana Stipicic en contra del Servicio Evaluación Ambiental (SEA), asociada a modificaciones vía aclaración a la RCA del proyecto Mina Invierno.
Cabe recordar que la reclamante llegó hasta el Tribunal luego que el SEA declarara inadmisible la reposición que habían interpuesto para lograr que se admitiera su solicitud de invalidar la decisión Director Ejecutivo del SEA que, acogiendo una petición aclaratoria de Minera Invierno S.A., introdujo modificaciones a la RCA del proyecto minero.
La sentencia establece que “se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Ana Stipicic Escauriaza, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1.193/2016, N° 941/2016 y N° 1.384/2015, del Director Ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”.
Según el análisis del Tribunal, en la resolución que acoge la aclaración, el SEA “modificó sustantivamente” el considerando 10.6 de la RCA Nº 25/2011, en dos aspectos: alteró el valor límite de los niveles de material particulado sedimentable (MPS), aumentando sustancialmente la depositación efectivamente evaluada; y, como consecuencia, modificó la condición bajo la cual la autoridad exigiría medidas adicionales al proyecto, en caso de superarse los niveles de MPS.
El Tribunal concluyó que la resolución del SEA infringió el artículo 62 de la Ley Nº 19.880 y, al utilizar la Norma de la Confederación Suiza como valor límite, la Resolución Exenta Nº 1.384/2015 vulneró lo que dispone el marco normativo respecto de la utilización de las normas de referencia en el procedimiento de evaluación, esto es, para valorar la significancia de potenciales efectos sobre los recursos naturales renovables, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Nº 19.300, y 6 y 7 del Reglamento del SEIA.
Asimismo, el fallo señala que “las infracciones señaladas constituyen vicios esenciales que causan un perjuicio que sólo puede sanearse a través de la nulidad pues, de confirmarse el acto, se mantendría un valor umbral que no fue evaluado, y se ejecutarían las eventuales medidas en razón del nuevo límite. Por todo lo señalado, la alegación de la reclamada en este punto debe ser acogida”.
El Tribunal llamó la atención respecto del procedimiento que se debe llevar a cabo para usar una norma de referencia, durante la evaluación de un proyecto “al seleccionar una norma de referencia, se debe priorizar aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local. Ello, con especial atención a que la información disponible tanto de situación de base previa a la ejecución del proyecto como de aporte del mismo se encuentre en las mismas unidades en las que se expresa la citada norma”.
La sentencia contó con la prevención del Ministro Alejandro Ruiz, quien concurriendo al voto de mayoría, no compartió con éste que el acto aclaratorio produjera como efecto vincular las medidas de control de MPS a la norma suiza, agregando que, pese a eso, la aclaración “se efectuó de manera errónea” al no permitir la inteligibilidad de la RCA en esa parte, constituyendo un vicio esencial que exige dejar sin efecto las resoluciones señaladas.
Antecedentes
– 18 de enero de 2010, el proyecto Mina Inverno ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
– 2 de marzo de 2011, la Comisión de Evaluación de Magallanes y la Antártica Chilena, aprobó el proyecto (RCA N° 25/2011).
– 16 y 25 de marzo de 2011 se presentaron dos recursos de reclamación contra la RCA del proyecto.
– 15 de noviembre de 2011, el Director Ejecutivo del SEA, en su calidad de Secretario del Comité de Ministros, resolvió dichos recursos, mediante Res. Ex. N°859 y N°860, respectivamente.
– 20 de marzo de 2015, el titular del proyecto solicitó la aclaración y rectificación de las resoluciones recién citadas, en relación a los niveles de Material Particulado Sedimentable.
– 15 de octubre de 2015, el Comité de Ministros acogió el recurso de Mina Inverno, modificando las resoluciones N°859 y N°860. (Res. Ex. N°1.348/2015).
– 3 de marzo de 2016, los reclamantes –Ana Stipicic y otros- solicitaron la invalidación de la decisión de los ministros.
– 12 de agosto de 2016, el Comité rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°941/2016)
– 31 de agosto, la reclamante –junto a otros- interpuso recurso de reposición en contra de dicho rechazo.
– 17 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo del SEA declaró inadmisible la reposición recién mencionada (Res. Ex. N° 1.193/2016)
– 7 de diciembre de 2016, Ana Stipicic y otros interpusieron reclamación de ilegalidad en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición.
– 10 de febrero de 2017 se tuvo a Minera Invierno S.A. como tercero coadyuvante de la reclamada.
– 22 de diciembre de 2016, la causa fue admitida con el Rol R-138-2016.
– 20 de marzo de 2017, se realizaron los alegatos a cargo de los abogados Nelson Pérez A., en representación de la reclamante, Javier Naranjo S., del SEA, y Edesio Carrasco Q., por Minera Invierno S. A., tercero coadyuvante del SEA.
Vea expediente de la causa Rol R-138-2016
RELACIONADOS
*Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación por Mina Invierno en Isla Riesco…
*Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra SEA en caso de Proyecto Mina Invierno que habría superado niveles de material particulado…