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TS de España valida el matrimonio de un español discapacitado intelectual con una ciudadana china.

Las hijas alegaban que el matrimonio era nulo por falta de capacidad de su padre para prestar válidamente el consentimiento.

1 de abril de 2018

El Tribunal Supremo español validó el matrimonio de una ciudadana china con un discapacitado intelectual en un Consulado de España en el país de origen de la mujer, en 2010, que había sido anulado por un Juzgado y la Audiencia de Valencia por falta de verdadero consentimiento del hombre, que fue declarado incapaz.
Cabe señalar que en una sentencia la Sala de lo Civil del Supremo, estimó el recurso de la mujer, una ciudadana china, y anula las resoluciones dictadas por el Juzgado y la Audiencia Provincial que a raíz de la demanda de una hija del discapacitado español, ya fallecido, declararon la nulidad del matrimonio.
Las hijas alegaban que el matrimonio era nulo por falta de capacidad de su padre para prestar válidamente el consentimiento, argumentando que fue diagnosticado de Alzheimer el 20 de noviembre de 2006 y que en el informe médico forense de fecha 17 de noviembre de 2009, elaborado con motivo de la declaración de incapacidad, constaba que el ahora difunto no podía responder a preguntas sencillas, como su edad, fecha de nacimiento, profesión, etc.
El  Tribunal Supremo español luego de recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales, y Convenios Internacionales suscritos por España, recuerda que el difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en 2009, en la que hacía constar que lo hacía por voluntad propia.
A continuación, en su sentencia añade que “el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance”.
El Tribunal Supremo agrega que además el matrimonio se ofició poco después de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de China y requería que “el cónsul apreciara previamente la capacidad matrimonial”.
Asimismo que “pese a que la sentencia de incapacitación declinó nombrar curador a la esposa china resulta significativo que ni la Fiscalía ni el nombrado tutor solicitaran la nulidad matrimonial, que no se cuestionara que la residencia la mantuviera con su nueva mujer y que la nulidad hubiera sido instada por primera vez tras el fallecimiento del hombre declarado incapaz, cinco años después”.
Luego el Tribunal Supremo remarca que ni durante el procedimiento de incapacitación ni durante el tiempo transcurrido hasta el fallecimiento ni el Juez, ni el Ministerio Fiscal ni la tutora apreciaran que estuviera sometido a una situación contraria a su interés y se respetó su voluntad manifestada de residir en su casa con su esposa.
Por ello, el máximo Tribunal considera que la Audiencia valenciana restringió injustificadamente el derecho del esposo a contraer matrimonio, porque “ni el estar incapacitado ni el padecer discapacidad intelectual son hechos que excluyan por sí mismos la aptitud para celebrar el matrimonio”.
Además, el Supremo indica que “a pesar de que con la incapacitación desaparece la presunción general de capacidad de los mayores de edad (arts. 322 y arts. 199 CC y 756 a 762 LEC), siempre que puedan prestar consentimiento matrimonial pueden celebrar un matrimonio válido tanto los incapacitados como las personas que, sin estar incapacitadas, adolezcan de alguna discapacidad que, a otros efectos, les impida gobernarse por sí mismas”.
Así, enseguida destaca que “la discapacidad intelectual, per se, no determinan la falta de consentimiento matrimonial ni, por ello, la nulidad del matrimonio”.
En este sentido, la Sala considera que “no ha quedado suficientemente desvirtuada la presunción de capacidad para la prestación de consentimiento matrimonial y que la consideración del matrimonio como derecho humano derivado de la dignidad de la persona y manifestación del libre desarrollo de la personalidad, también cuando se alcanza una edad avanzada, deben inclinar a reforzar el principio favor matrimonii” .
Cabe señalar que la sentencia cuenta con un voto particular de un Magistrado que considera que la resolución de la Audiencia debió confirmarse en atención al informe médico forense que consta en el proceso de incapacitación.

 

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