La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, con la única limitación que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, se encuentra consagrada explícitamente a nivel constitucional. La Carta Fundamental reconoce además a las confesiones religiosas el derecho a erigir y conservar templos y sus dependencias, aunque exige que lo hagan bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Incluso, garantiza que los templos y sus dependencias que se destinen exclusivamente al servicio de un culto estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Con el fin de pormenorizar la precitada regulación constitucional se dictó la Ley N° 19.638 (D.O., 14 octubre 1999), que estableció normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
La moción de los senadores Chahuán, Horvath, Sabag, expresa que las “huellas del Islam en nuestro país están marcadas a fuego en nuestro idioma castellano”, agregando que esto incluso se puede observar en el “Palacio de Gobierno, con su Patio de Los Naranjos y su Pileta Ritual”.
Observa luego que es importante regular lo relativo al cumplimiento de los días sagrados musulmanes, pues se consagra y consolida el propósito de “promover la unidad y paz entre todos los pueblos del universo”, añadiendo el arraigo que se produce con todas “las comunidades musulmanas del mundo”. Asimismo, destaca que Chile posee una “veintena de embajadas, consulados y misiones económicas en países donde el Islam es la fe mayoritaria”.
Con el fin de reconocer los días sagrados de esta Fe, proponen que el Estado de Chile reconozca a los creyentes del Islam el derecho a observar los Días Sagrados de esta religión, con total autonomía y libertad de coacción.
La iniciativa añade que los Días Sagrados del Islam que sus creyentes están llamados a observar, con carácter de festividad móvil, son el Eid al-Ftr y el Eid al Adha, que se declaran no laborables para quienes profesan esa religión y que se determinan de acuerdo a la visibilidad de la luna nueva y no sólo con los datos astronómicos de su nacimiento.
Finalmente se establece que los creyentes del Islam podrán ejercer sus actividades habituales durante los Días Sagrados de otras religiones, no encontrándose obligados a observar o practicar actos de cultos que sean contrarios a sus creencias o convicciones.
Ver texto íntegro de la moción.
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