En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una ciudadana contra la Corte Suprema de Justicia, debido a que no le concedió una audiencia con el Presidente de la CS para exponerle que estaba dentro del plazo legal para presentar una apelación que fue declarada extemporánea.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.
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