En fallo unánime, la Corte Suprema acogió acción judicial presentada por corredor de propiedades y ordenó a los demandados pagar $5.497.200 por incumplimiento de contrato.
La sentencia sostiene que los supuestos fácticos fijados en el fallo, es decir, que el demandado Villalobos celebró el contrato de corretaje mandatado tácitamente por la demandada Humeres, propietaria del bien raíz, quien además pagó parte de los honorarios reclamados por el actor, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.
La resolución agrega que en cuanto a la alegación relativa a la errada ponderación de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, ésta no guarda relación con la tesis de inexistencia del mandato tácito postulada por la recurrente como fundamento principal de su arbitrio y, por lo demás, no se divisa en la sentencia el yerro denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por la recurrente, la indemnización de perjuicios demandada en estos autos encuentra fundamento en una de las cláusulas del contrato de corretaje debidamente escriturado y suscrito por el demandado Villalobos, lo que hizo con la aquiescencia de su cónyuge, dueña de la propiedad, según establecieron los jueces del mérito.
A continuación, el fallo señala que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese', es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho'.
Por ello, a sentencia concluye que versando la contienda sobre una indemnización de perjuicios de origen contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1535, 1545 y 1546 del Código Civil, disposiciones que autorizan a la actora a demandar la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación contractual que la vincula con la demandada, pretensión que ha sido acogida por los sentenciadores del modo que se declaró en el fallo censurado y que el recurrente pretende se desestime en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
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