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Ingresa a trámite legislativo.

Ejecutivo propone regular el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.

Con el objeto de perfeccionar el sistema y salvar sus deficiencias, la iniciativa regula el tratamiento de datos de obligaciones económicas el que deberá ser veraz, exacto y actualizado; efectuarse con pleno respeto a los derechos de los Titulares de los mismos; cumplir con toda la normativa sobre calidad de la información y de seguridad y resguardo vigente; y no deberá inducir a error o engaño.

2 de septiembre de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa que  los sistemas de información crediticia son herramientas relevantes para el correcto funcionamiento de los mercados financieros, pues mediante la entrega de información veraz, correcta, integra, libre de errores; se genera la confianza del sistema.
Observa luego que es fundamental que el marco legal  regule y  cree incentivos, “para que los servicios de información crediticia recolecten y mantengan un amplio rango de información”, añadiendo que esta información debe ser “exacta y manejada con altos estándares de seguridad y resguardo y con pleno respeto a los derechos de privacidad, no discriminación y otros derechos esenciales de las personas”.
Con el objeto de perfeccionar el sistema y salvar sus deficiencias, la iniciativa regula el tratamiento de datos de obligaciones económicas el que deberá ser veraz, exacto y actualizado; efectuarse con pleno respeto a los derechos de los Titulares de los mismos; cumplir con toda la normativa sobre calidad de la información y de seguridad y resguardo vigente; y no deberá inducir a error o engaño.
Agrega que los datos de obligaciones económicas deberán utilizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y únicamente para el cumplimiento de los fines para los cuales fueron recolectados, salvo que provengan o hayan sido recolectados de fuentes accesibles al público, según lo establecido en la Ley Nº 19.628.
En lo no regulado por la iniciativa se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 19.628.
Por su parte, el proyecto de ley, establece una serie de definiciones legales, entre ellas, los “Datos de obligaciones económicas”, entendida ésta como la “información relativa a las obligaciones de carácter crediticio, financiero, bancario o comercial de las personas, naturales y jurídicas, derivadas de operaciones de crédito de dinero en los términos definidos en la Ley N° 18.010 o de operaciones de leasing, préstamo o crédito, que debe ser entregada por los Aportantes al Sistema de Obligaciones Económicas, incluyendo antecedentes sobre su naturaleza, estado de cumplimiento, montos, saldos, plazos y otras variables y atributos” que se determinen en el Reglamento de la Ley; entre una serie de regulaciones que el mensaje consulta. 

Ver texto íntegro de la moción.

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