El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada por no haber recibido capacitación sus guardias de seguridad.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues le da la facultad discrecional al juez para aplicar sanciones de multa sin existir criterios o directrices objetivos para su aplicación, y además la cuantía de las multas no se condice con la gravedad de los hechos sancionados si se les compara con el resto del sistema de multas que el D.L. 3.607 contempla.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4422-18.
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