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En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación y anula fallo que decretó el sobreseimiento total de caso de ejecutado político.

El máximo Tribunal estableció que en la especie solo se debe decretar el sobreseimiento parcial respecto de acusado fallecido, debido a que existen presunciones fundadas de participación de terceros en los hechos investigados.

20 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que decretó el sobreseimiento total y definitivo de la investigación por el homicidio de Enrique Morales Melzer, ejecutado el 13 de septiembre de 1973.
La sentencia sostiene que es correcto decretar el sobreseimiento del presunto partícipe Francisco Villena Gavilán, toda vez que según el mérito del certificado de defunción rolante a fojas 773 consta su deceso, por consiguiente, existe una correcta aplicación de la norma establecida en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, al haberse extinguido la responsabilidad que le pudo corresponder en los hechos indagados conforme lo dispuesto en el artículo 93 N° 1 del Código Punitivo.
La resolución agrega que sin embargo, existe un error de derecho al disponer que el aludido sobreseimiento tiene el carácter de total, toda vez que existen antecedentes de la posible participación de otros sujetos en los sucesos, como se desprende del testimonio de testigo de oídas de fojas 79, quien refiere que el actuar de Villena fue en cumplimiento perentorio de una orden dada por el oficial a cargo de la patrulla; la declaración de hermana de la víctima a fojas 320, dando cuenta que la muerte de su hermano se produjo a consecuencia de un error de personal policial y militar; asertos de otra hermana a fojas 432, que sindica como autores del ilícito a personal de la Fuerza Aérea de Chile según comentarios que recibió de terceros.
Antecedentes a los que se añade la declaración de la cónyuge de Carlos Muñoz, la persona que acompañaba a la víctima y que resultó herida a bala en el incidente, quien expone a fs. 474, que aquel le señaló la dinámica de los hechos refiriendo haber sido impactados por un camión militar mientras se desplazaban en el vehículo fiscal conducido por Enrique Morales Melzer, recibiendo disparos del mismo personal armado; declaración testigo presencial de los hechos quien manifiesta a fojas 973 que mientras se encontraba en el exterior de su vivienda vio pasar una camioneta a alta velocidad y a militares apostados en el lugar ponerse en posición de disparo, ignorando sí los tiros que ejecutaron impactaron o no a los ocupantes del móvil.
Por último, el fallo señala que de esta manera forzoso resulta concluir que existió un error de derecho en la resolución recurrida que amerita su invalidación por cuanto el sobreseimiento definitivo, al tenor de lo estatuido en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal por el motivo previsto en el artículo 93 N° 1 del Código Penal, en caso alguno debió ser tildado de total, puesto que aquello significa pasar por alto las distintas piezas de la investigación reseñadas en el motivo precedente que dan cuenta de la eventual participación de otros agentes estatales en los hechos, impidiendo con ello toda posibilidad de esclarecimiento de dicha interrogante fundamental para que el proceso penal en estudio cumpla su función natural en orden a determinar a los responsables del hecho punible que lo motiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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