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En forma unánime.

CS anuló de oficio sentencia y acogió demanda en caso de término unilateral de un contrato de mantención de áreas verdes celebrado con Municipalidad de Quilicura.

Pese a que los sentenciadores desechan la demanda basados en que la prueba rendida es insuficiente para acreditar los hechos alegados por la actora, no elaboran razonamiento alguno en torno a la prueba testimonial en cuestión.

19 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago, que había confirmado la sentencia de primer grado, que a su vez desestimó la demanda de regulación de perjuicios a cuya satisfacción fue condenada la Municipalidad de Quilicura demandada en un proceso anterior debido al término unilateral de un contrato de mantención de áreas verdes con la demandante.

El máximo Tribunal señaló que para acreditar los fundamentos de su pretensión la demandante rindió, entre otros medios probatorios, prueba testimonial. Así, de los cinco deponentes que prestaron declaración, tres fueron tachados y tales objeciones acogidas en el fallo de primera instancia, decisión que si bien fue criticada por la parte demandante al apelar en contra de dicha sentencia, no fue objeto de una específica solicitud en su parte petitoria. En esas condiciones, la prueba testimonial rendida por la demandante, si bien reducida por la exclusión de tres de los deponentes, está plenamente vigente y, por ende, ha debido ser considerada por los falladores al examinar los fundamentos de la demanda y la plausibilidad de sus pretensiones. Sin embargo, los magistrados del fondo no plasmaron reflexión alguna en torno a esta particular probanza, limitándose a reseñar los puntos esenciales de la deposición de los testigos. Por tanto, es posible aseverar que los jueces del fondo pasaron en completo silencio la existencia y mérito de esta probanza, puesto que no la examinaron de manera alguna, omisión que impide entender si la misma goza de algún mérito de convicción o, en caso de que no sea así, cuál es la razón en cuya virtud lo desconocen.

El fallo agregó luego que no es fácilmente admisible que la sentencia de segunda instancia haya decidido confirmar la de primer grado sin abordar de manera alguna tales antecedentes y elementos de juicio, considerando que el análisis juicioso en torno a los señalados puntos se hace indispensable para comprender lo apropiado de una determinación como la adoptada. Sin embargo, nada de eso aconteció, puesto que los falladores de segundo grado omitieron analizar estas circunstancias. Así, pese a que los sentenciadores desechan la demanda basados en que la prueba rendida es insuficiente para acreditar los hechos alegados por la actora, no elaboran razonamiento alguno en torno a la prueba testimonial en cuestión, omisión en la que incurrieron pese a que las mismas constituyen un aspecto esencial del núcleo de la cuestión debatida en autos. Estas reflexiones no podían ser omitidas por los falladores, de manera que en un proceso como el de la especie, en el que el núcleo de la cuestión debatida incide precisamente en la especie y monto de los perjuicios a cuyo pago fue condenada previamente la demandada, resulta del todo insuficiente la sentencia pronunciada por el tribunal de segundo grado. Lo anterior configura el vicio de casación formal contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema, haciendo uso de su facultad de invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, anuló la sentencia impugnada y a dictar sentencia de reemplazo, en la cual acogió la demanda y procedió a regular la indemnización por el lucro cesante sufrido por la demandante.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

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