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Reforma constitucional.

Moción propone inhabilitar como candidatos a quienes hayan ejercido cargos públicos en el Gobierno Militar.

«Este Proyecto de Ley viene a encargarse de la responsabilidad política de quienes participaron directamente de la gestión administrativa y política del Gobierno Militar, impidiendo que todos los civiles que asumieron algún cargo de responsabilidad política puedan ejercer o postular a cargos públicos”.

27 de marzo de 2009

La moción, patrocinada por los diputados Aguiló, Espinosa, Farías, Jiménez, Paredes y Sule, expone el actuar de la Junta Militar constituyó una “acción sediciosa”, “producto de una conspiración política entre las fuerzas «de orden y seguridad» (Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Carabineros), los medios de comunicación, el poder judicial y diversos sectores políticos, la que se mantuvo en los 17 años de oscuridad que duro este gobierno de facto, y que aún hoy algunos defienden”, por lo que “para tener una verdadera” “nunca más”, necesitamos generar una sociedad de responsabilidades en la que “todos aquellos que permitieron, crearon las condiciones comunicacionales o de funcionamiento de los aparatos públicos” para que funcionara la represión deben asumir una pena judicial, política y/ o social”, y “este Proyecto de Ley viene a encargarse de la responsabilidad política de quienes participaron directamente de la gestión administrativa y política del Gobierno Militar, impidiendo que todos los civiles que asumieron algún cargo de responsabilidad política puedan ejercer o postular a cargos públicos”.
En concreto la iniciativa propone modificar la Constitución para establecer que “respecto de cargos de elección popular no bastará la calidad de ciudadano”, sino además que “los candidatos no deben haber detentado cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”. Además, postula agregar una nueva causal de inhabilidad para ser candidato a diputado o senador que afectaría a “las personas que hayan detentado con anterioridad cargos públicos que a su vez hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”.

Vea texto íntegro del boletín N° 6440.

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